1. Decidir quiénes y cuántos serán los socios de la empresa.
2. Escoger un nombre (razón social)
3. Escoger el tipo de empresa (Sociedad de Responsabilidad Limitada – SRL, Sociedad Anónima Cerrada – SAC, o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada – EIRL, otras)
4. Decidir el monto del capital inicial y como estará conformado: Aporte de efectivo, en bienes o ambos.
a. Si el capital inicial es efectivo, este deberá ser depositado en una cuenta bancaria a nombre de la nueva empresa a constituir; solo podrá hacerse cuando ya se tenga la minuta ingresada al notario.
b. Si el capital inicial es, en parte o todo, en bienes muebles o inmuebles, estos deberán ser inventariados al detalle y valorizados con firma de un Contador Público Colegiado.
5. Decidir sobre las actividades que realizara la empresa (objeto social), en este caso es recomendable anotar varias actividades relacionadas a un giro principal.
6. Decidir si la empresa va contar con un solo Gerente o varios y quiénes van ocupar dichos cargos.
7. Con todos los datos anteriores se procede a elaborar la Minuta de Constitución, la misma que puede hacerlo un abogado particular o directamente un Notario.
8. La Minuta de Constitución debidamente firmada por los socios y por un abogado, debe ser presentada ante cualquier notario para que elabore la Escritura Pública.
9. La Escritura Pública, luego de ser firmada por los socios, se presenta ante los Registros Públicos.
10. Luego de siete días, aproximadamente, se obtiene la Partida Registral, con lo cual, la nueva empresa queda formalmente constituida y registrada como Persona Jurídica.
11. Los pasos siguientes corresponden a trámites en SUNAT, Municipalidades y otras entidades que correspondan.
12. Todo el proceso para constituir una empresa demora, aproximadamente, 20 días calendarios, pero también existen otras formas más rápidas pero con mayor costo.
13. La inversión total para constituir una empresa nueva asciende, aproximadamente, a S/. 1,000.00, por la vía tradicional.
Una vez que ha inscrito su nueva empresa en los Registros Públicos, para obtener el RUC debe acercarse a cualquier oficina de SUNAT y realizar los pasos sgtes:
1. Llevar Copia Literal de su empresa emitida por los Registros Públicos, la misma que no debe tener más de 30 días de antigüedad.
2. Contar con un recibo de servicios públicos reciente (agua, luz o teléfono fijo).
3. En el caso que no se cuente con un recibo de servicios públicos, se deberá contar con un contrato de alquiler del local donde será el domicilio fiscal de la empresa. El contrato debe tener las firmas legalizadas de ambas partes.
4. La persona que actuará como Representante Legal, según los Registros Públicos, debe contar con su DNI vigente.
5. Llevar fotocopia de todos los documentos indicados en los puntos anteriores.
6. Si el trámite lo realiza una tercera persona deberá llevar una Carta Poder legalizada y específica para obtener el RUC.
7. El trámite en SUNAT es totalmente gratuito y se puede hacer en pocos minutos.
Una vez que ha obtenido su RUC, deberá proceder así:
1. Autorizar la impresión de comprobantes a través de la clave SOL del contribuyente.
2. Acercarse a cualquier imprenta autorizada por SUNAT.
3. Solicitar la impresión de los comprobantes de pago que desea utilizar, como: Facturas, Boletas de Venta, Notas de Crédito, Notas de Debito, Guías de Remisión, etc.
* Si no desea imprimir comprobantes de pago físicos, puede emitir comprobantes electrónicos desde su Clave SOL u otro sistema.
De acuerdo con las normas tributarias vigentes en el Perú, existen cuatro (04) regímenes tributarios para las actividades comerciales, calificadas como rentas de 3ra. Categoría, estos son:
1. Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS
- Solo para personas naturales con negocios pequeños
- Solo pueden emitir Boletas de Venta
- No pueden emitir facturas
- No están obligados a llevar libros contables.
- Cada mes se paga un monto fijo por todos los impuestos, según la categoría:
o Categoría 1: Paga S/.20.00, las compras o ventas mensuales no deben superar los S/ 5,000.00
o Categoría 2: Paga S/ 50.00, las compras o ventas mensuales no deben superar los S/ 8,000.00
o Categoría Especial: NO paga monto alguno, debe tener un puesto de mercado y sus compras o ventas de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes similares no deben superar los S/ 5,000.00 mensuales.
2. Régimen Especial – RER
- Puede inscribirse cualquier persona natural o jurídica que realiza actividades comerciales, cuyas ventas anuales no superen los S/.525,000.00, excepto algunas actividades prohibidas.
- Pueden emitir facturas, boletas de venta, guías de remisión y otros comprobantes de pago.
- Obligados a llevar tres (3) libros contables, como: Diario Simplificado, Registro de Compras y Registro de Ventas.
- Impuesto a la Renta, con efectos cancelatorios, 1.5% de las ventas mensuales.
- No están obligados a elaborar ni declarar Estados Financieros.
3. MYPE Tributario
- Puede acogerse cualquier persona natural o jurídica que realice actividades comerciales calificadas como rentas de 3ra. Categoría (negocios), siempre que sus ingresos no superen las 1,700 UIT
- Los pagos a cuenta de renta que debe pagar será aplicando la tasa del 1%, siempre que sus ingresos no superen las 300 UIT.
- Puede emitir cualquier tipo de comprobante de pago
- Está obligado a presentar Estados Financieros anuales a SUNAT
- Los libros contables que lleve dependen del nivel de ingresos de cada ejercicio contable.
4. Régimen General
- Puede acogerse cualquier persona natural o jurídica que realiza actividades comerciales calificadas como rentas de 3ra. Categoría (negocios).
- Pueden emitir cualquier tipo de comprobantes de pago, como facturas, boletas de venta, notas de debido, notas de crédito, guías de remisión, etc.
- Los pagos a cuenta de renta dependerán del resultado del ejercicio anterior.
- Los libros contables que lleve dependen del nivel de ingresos de cada ejercicio contable.
- Está obligado a presentar Estados Financieros anuales a SUNAT
Según el D. Leg. 1269, Resol. Sunat 234-2006, Resol. Sunat 045-2017 y normas del NRUS, los libros contables se deben llevar de acuerdo con lo Sgte:
1. Los contribuyentes que pertenecen al Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS, NO están obligados a llevar libros contables.
2. Los contribuyentes que pertenecen al Régimen Especial de Renta – RER, Régimen MYPE Tributario y Régimen General, deben llevar los libros sgtes:
a. Hasta 300 UIT de ingresos anuales: Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario Simplificado (Contabilidad Simplificada).
b.De 300 a 500 UIT: Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro Diario y Libro Mayor.
c.De 500 a 1700 UIT: Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro Diario, Libro Mayor y Libro de Inventarios y Balances.
d. Más de 1700 UIT: Registro de Compras, Registro de Ventas, Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventarios y Balances y Libro Caja y Bancos (Contabilidad completa).
Los impuestos administrados por SUNAT y que corresponden al gobierno central, como el IGV, impuesto a la renta, etc., se declaran según las fechas establecidas en el cronograma de declaraciones mensuales o anuales que cada año publica la SUNAT.
Las retenciones por AFP realizadas a los trabajadores, deben pagarse dentro de los primeros 5 días útiles del mes siguiente.
Algunos beneficios laborales se aplican según el sector productivo y según el régimen laboral al que pertenece cada empleador, pero podemos detallar los mas comunes:
- Vacaciones anuales.
- Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
- Compensación por Tiempo de Servicios – CTS.
- Seguro de salud para el trabajador y su familiares registrados (esposa e hijos menores).
- Sistema de pensiones (Jubilación).
- Pago de asignación familiar.
- Descansos médicos remunerados.
- Entre otros.
- División del riesgo tributario y laboral, trasladándolo a la persona jurídica
- Separación patrimonial de los dueños o accionistas y la empresa.
- Mayor acceso al sistema financiero para obtener financiamientos con mejores condiciones.
- Se establece responsabilidad limitada de la persona jurídica.
Las empresas que se inscriben en el REMYPE y obtienen la resolución correspondiente, pueden gozar de los siguientes beneficios:
- Disminuir los gastos por vacaciones otorgadas a sus trabajadores.
- Disminuir los gastos por Gratificaciones.
- Disminuir los gastos por CTS, asignación familiar, entre otros.